En España, como varias veces lo he dicho, es increible como se trabaja constantemente en pro de la Accesibilidad. Me acabo de enterar, gracias a Olga Carreras, que acaban de publicar dos nuevas leyes:
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones
La Ley 56/2007 obliga, no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial transcendencia económica", tales como entidades bancarias, aseguradoras, agencias de viajes, de transporte, suministradoras de gas, agua y electricidad, entre otros, siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.Así que en España, por Ley, los sitios deben ser Accesibles. Y nó sólo los del Gobierno.
La Ley 49/2007 establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad... Las infracciones serán multas entre los 301 euros y el millón de euros... El abono de la multa no exime del cumplimiento de la Ley 51/2003.¿Qué más se puede decir? Que en los post de Olga hay información más detallada al respecto y que próximamente actualizaré mi post Legislación sobre Accesibilidad en España y Latinoamérica con estas nuevas leyes.