sábado, octubre 27, 2007

Legislación sobre Accesibilidad en España y Latinoamérica



El tema de la Accesibilidad es tan importante que los gobiernos en todo el mundo están tomando manos sobre el asunto. Bien lo dice la ONU: “Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben: a) Establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible. b) Adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

La accesibilidad es un derecho ciudadano: “…toda persona, sin importar su edad, género, raza, sus condiciones físicas, psíquicas y sensoriales, tiene derecho a interactuar socialmente y a desarrollar sus aptitudes y potencialidades en las diversas esferas de la actividad cotidiana, y a hacer uso y disfrutar libremente de todos los servicios que presta y ofrece la comunidad”. Derecho a la Accesibilidad.

Es por eso que se habla sobre la accesibilidad a nivel urbano, arquitectónico y de espacios públicos por ejemplo. ¿Y sabías que también se habla a nivel de Internet? Sí. Básicamente las leyes disponibles obligan a los sitios gubernamentales a hacer sus sitios accesibles.

Comencemos con la ley más conocida a nivel mundial:


SECTION 508 - ESTADOS UNIDOS (21 de junio de 2001)
La Sección 508 exige que cuando las agencias Federales desarrollen, adquieran, mantengan, o usen tecnología electrónica y para la información; deben asegurarse de que las tecnologías electrónicas y para la información permiten a los empleados federales con discapacidad tener acceso a y usar la información y datos de manera similar al acceso y uso a la información y datos que tienen los empleados federales que no son personas con discapacidad, a menos que constituya una carga excesiva impuesta a la agencia. La Sección 508 también exige que los individuos con discapacidad, que forman parte del público que busca información o servicios por parte de una agencia Federal, tengan acceso a y el uso de la información y datos de manera comparable a la que se proporciona al público que no son personas con discapacidad, a menos que ello signifique una carga excesiva impuesta a la agencia”.
En Accesibilidad, Usabilidad y Estándares Web y Sidar pueden encontrar más información acerca de esta ley.



Pero, ¿cómo estamos a nivel hispanohablante? He aquí lo que he encontrado. ¿Puedes informarme sobre nuevas leyes?


LEY 229 (Para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos)PUERTO RICO (2 de septiembre de 2003)
Esta ley “pretende garantizar el acceso a nuestra población de ciudadanos y visitantes virtuales con algún tipo de impedimento a toda la información relevante que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hace pública a través de sus páginas de Internet oficiales”.
Además proveen una Guía de Accesibilidad.




LEY 28530 (Ley de Promoción de Acceso a Internet para personas con discapacidad y adecuación del espacio físico de las cabinas Internet)PERÚ (25 de septiembre de 2005)
Esta ley “obliga a las entidades públicas y universidades a permitir el acceso a sus páginas para invidentes. Así mismo, las personas naturales o jurídicas privadas que ofrecen servicios de información al consumidor a través de portales deben incorporar opciones de acceso similares. Se da un plazo de 120 días para esto, o enfrentar multas por no menos de S/. 6,600 (Unos US$ 2,000)”.
Algunos otros detalles los pueden encontrar en Nueva ley obliga a las webs peruanas a facilitar acceso a ciegos.




LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico)ESPAÑA (Enero de 2006)
Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados…
Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

Más información pueden encontrarla en Úsalo.

Después de esta ley, publicaron gratuitamente la norma UNE 139803:2004 de AENOR (2004, gratuita desde el 2007), la cual fue reseñada en Accesibilidad en la Web: ...es prácticamente una copia-resumen de las WCAG 1.0 del WAI.

Posterior a esta Norma salió el Real Decreto 1494/2007 (Noviembre 2007) por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social... cubre diferentes medios de comunicación, como son la televisión, las telecomunicaciones y las páginas web.

¿Cómo se relacionan la Norma, el Real Decreto y la Ley LSSI? Así: La Ley obliga a que las Webs de la Administración pública española sean accesibles y el Reglamento detalla qué se entiende por accesible mediante la Norma.

Para complementar este gran trabajo gubernamental en cuanto a Accesibilidad hay dos nuevas leyes:
- Ley 56/2007 (28 de diciembre 2007) de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información la cual obliga, no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial transcendencia económica", tales como entidades bancarias, aseguradoras, agencias de viajes, de transporte, suministradoras de gas, agua y electricidad, entre otros... Más información en el blog de Olga Carreras.
- Ley 49/2007 (26 de diciembre 2007) por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones la cual establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad... Las infracciones serán multas entre los 301 euros y el millón de euros... El abono de la multa no exime del cumplimiento de la Ley 51/2003. Más información también en el blog de Olga Carreras.

Estas son sólo unas pocas de todas las leyes que hay en España. ¿Deseas una referencia completa sobre Legislación en España? Visita entonces Referencia sobre legislación española relacionada con la accesibilidad web y Legislación Española sobre Accesibilidad para la Sociedad de la Información.




DECRETO 100 (Normativa del Gobierno de Chile para el Desarrollo de Sitios Web Gubernamentales)CHILE (12 de agosto del 2007)
Esta norma “…establece que los sitios web deben ser desarrollados de manera tal que garanticen la disponibilidad y la accesibilidad de la información, así como el debido resguardo a los derechos de los titulares de datos personales, y asegurando la óptima utilización de los contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por la respectiva institución. En palabras más simples, el Decreto Supremo 100 es una norma que obliga a los sitios web del gobierno a asegurar que todas las personas que quieran acceder a él puedan hacerlo.
Más información y comentarios los pueden leer en ¿Qué es el Decreto 100? o los blogs jbarahona.com y el factor humano.
Adicionalmente tienen una excelente Guía de desarrollo de Sitios Web del Gobierno de Chile.



Por último, quisiera mencionar un manifiesto. No es Ley, pero por algo se comienza.


Manifiesto Nuevo León sobre Usabilidad y Accesibilidad para los Portales Gubernamentales MexicanosMÉXICO (27 de julio de 2007)
En el cual, representantes de gran cantidad de Estados y Municipios Mexicanos se comprometen a: “Asegurar el acceso democrático, inclusive a personas con discapacidad, a los portales gubernamentales cumpliendo con los estándares del W3C. Facilitar la creación, el archivo y la administración del contenido utilizando sistemas accesibles. Asegurar que el contenido y los servicios sean fáciles de encontrar, descubrir y usar según las mejores prácticas de diseño y desarrollo web…”.
Comentarios adicionales en Maestros del Web.


¿Deseas conocer otras leyes a nivel mundial? Te invito entonces a que visites:

1 comentario:

_ dijo...

Buena compilación Gabriel, estas cosas siempre son bienvenidas. Gracias.